miércoles, 23 de abril de 2008

*_Derecho de Autor_* (=


Derecho de autor (ley nº 11.723 de Propiedad Intelectual, considera a la obra cinematográfica como obra originaria y en colaboración, previendo que salvo convenios especiales, se consideran colaboradores al autor del argumento, al productor de la película, y al compositor, cuando se trate de una obra cinematográfica musical)

El derecho de autor protege la manifestación de ideas expresadas en obras que presenten originalidad o individualidad; las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra. En otras palabras, la protección del derecho de autor recae sobre la expresión de las ideas y no sobre las ideas en sí.

Ejemplo gráfico: A alguien se le ocurrió una idea brillante: una persona es condenada a muerte por un crimen que no cometió. Si tuviese derecho de autor sobre esa idea, imaginate la cantidad de películas, cuentos, novelas, obras de teatro, poemas, etcétera, que otros no podrían haber realizado.

Distinto sería si lo que se le ocurre es una historia donde el condenado a muerte tiene un nombre, unas características personales, se cuenta de qué crimen se lo acusa, cómo fue involucrado, quién tiene interés en que lo condenen y por qué, cómo termina, etcétera. Ahí ya podríamos hablar del derecho de autor sobre esa obra.

Entonces: si tenés una idea para un guión, el derecho de autor no va a proteger esa idea en sí, sino su exteriorización, la forma en que se manifieste, en definitiva: el guión.


El Derecho de Autor: Nacimiento y Registro.

El Derecho de Autor sobre una obra implica derechos exclusivos de carácter patrimonial (como el de explotación, reproducción, cesión, etcétera, o sea todo lo que signifique el aprovechamiento económico de la obra), y derechos exclusivos de carácter moral (como la decisión de publicarla o no, el ser reconocido como autor mediante la mención del nombre o seudónimo, modificarla o impedir que la modifiquen, destruirla, etcétera).

El derecho de autor nace con el acto mismo de la creación, no depende de formalidades. Por lo tanto tenés derechos sobre tu obra (guión, novela, cuento, etcétera) desde el momento en que la creás, sin necesidad de registrarla.

¿Por qué es obligatorio el registro de las obras publicadas?

La ley establece que el editor debe registrar las obras dentro de los tres meses de la publicación. Esto es indispensable para la protección a los efectos patrimoniales. Si en ese lapso no se realiza el registro la consecuencia es la suspensión de los derechos exclusivos de carácter patrimonial, los que vuelven a tener plena vigencia cuando finalmente se realiza la inscripción. Esto implica que si bien el derecho del autor nació con la creación de la obra, durante el tiempo en que la obra publicada no se encuentra inscripta, otro que no es el autor también podría reproducirla, ejecutarla, etcétera, sin necesidad de autorización de aquel. Sin embargo durante ese lapso el goce de los derechos de carácter moral no se suspenden. Esto corre para las obras publicadas por medio de Edición.

miércoles, 16 de abril de 2008

Enefeermedadezz..!

EStoo es un aborto de no se qe...!
mi blog va a tratar sobre enfermedades...!
desde enfermedades de seres humanos hasta
de animales..!


y.. talvez qienes las producen o qe cosa la produce..!